29 de Abril 2022

Por medio de la presente, Datasec pone en conocimiento información referente a la nueva reglamentación “No llame”, comprendida en el Decreto N° 132/022 que entra en vigencia el 30 de abril de 2022. 

Esta reglamentación, tiene como objetivo proteger a los titulares de servicios de telecomunicaciones en cualquier modalidad de los abusos de contactos, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios, que no hubieran solicitado.

Esto nos impacta a nivel de procedimientos operacionales y técnicos para cumplir con el decreto. 

 

La actualización y revisión de los procedimientos operacionales y técnicos, deberán contemplar: 

  1. Inscribirse en la URSEC a efectos de consultar el Registro “No llame”;

  2. Utilizar la información proporcionada por el Registro “No llame”, únicamente para los fines establecidos por el artículo 181 de la Ley 19.996 y la presente norma reglamentaria.

  3. Consultar la última actualización del Registro “No llame” ante la URSEC previo a realizar los procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios, que tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos desde el día siguiente al de su emisión.

  4. Respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades; conservar la prueba de que se realizó la consulta previa al contacto por el plazo de 4 (cuatro) años.

  5. Realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center o de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo comercial por el que se le contacta.

  6. Las llamadas podrán efectuarse de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas, y los sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico; lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice el contacto.

 

Casos que excepcionan la obligación de consulta previa:

  • La comunicación referida, a aquellos casos en que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el usuario, siempre que el contacto refiera al objeto de dicho vínculo.

  • Respecto de las llamadas expresamente permitidas por el usuario que se hubiera inscripto en el Registro, deberá recabarse su consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice la campaña o deberá surgir del contenido de la relación contractual respectiva, conforme a los principios generales de protección de datos personales

 

Incumplimiento de la normativa: 

El incumplimiento de esta normativa puede ser denunciado por el usuario del servicio de telecomunicaciones ante la URSEC, la que aplicará las sanciones que correspondan en el marco de su competencia.

Sugerencias: 

 

  • Revisión y actualización de las políticas de privacidad para que contemplen esta nueva normativa. 

  • Revisar y actualizar el almacenamiento del consentimiento previo informado del usuario. Asegurar que se esté almacenando hora, día y fecha que el usuario otorga su consentimiento. 

  • Revisión y actualización del procedimiento ante denuncias de usuarios a la URCDP y URSEC. 

 

Datasec queda a disposición de sus clientes para el asesoramiento e implementación de esta nueva normativa.