
Los sujetos obligados no financieros, según Artículo 16. Del decreto N.º 379/018, deberán designar una persona encargada de impulsar la implementación de los procedimientos y las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Esta persona será el enlace con la UIAF, la SENACLAFT y otras autoridades competentes.
Algunas de sus funciones son:
* Desarrollo y revisión periódicas de políticas, procedimientos y controles, implementados para cumplir con las disposiciones para la prevención de LA y FT.
* Proponer las medidas a aplicar a los fines de mitigar el riesgo de LA y FT.
* Proponer y coordinar programas de capacitación relacionados.
* Colaborar en la elaboración de los reportes de operación sospechosa.
* Verificar el cumplimiento y los resultados obtenidos de la aplicación de los programas de PL y FT.
* Colaborar en el proceso de debida diligencia de los clientes.
¿Dispone del tiempo y los recursos para cumplir estas importantes tareas en forma interna?
Tenga en cuenta que, en su caso, podría requerir sólo algunas horas al mes. Pero si usted no puede llevarlas a cabo directamente, considere que nosotros también podemos apoyarlo, dándole la tranquilidad de nuestra experiencia de más de treinta años en el mercado. Le ofrecemos nuestra demostrada experiencia de cumplimiento, jurídica y de gestión de riesgos.
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